QUÉ RINDEN LOS INCOTERMS
¿DEBO INCLUIRLO EN LA FACTURA?

Cada acrónimo individual codificado en los Incoterms® define claramente qué rendimiento de los Incoterms® hay que utilizar y quién debe correr con los gastos y responsabilidades de cada parte del transporte, los gastos de aduana a la salida y a la llegada, y los gastos de seguro. Una parte importante (que a menudo se pasa por alto) es la indicación, tras la abreviatura, del nombre concreto del lugar geográfico, frontera o puerto/aeropuerto al que se refiere la abreviatura.

¿Qué rendimiento de los Incoterms® debo utilizar y dónde puedo encontrarlos? Los términos Incoterms® fueron ratificados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y publicados originalmente en inglés, con traducciones autorizadas a otros 31 idiomas por las distintas cámaras de comercio nacionales.

El acuerdo se revisó por última vez en 2020, de ahí el nombre correcto actual de INCOTERMS® 2020.

 

¿Qué rendimiento Incoterms® utilizar?

EXW

El término Ex Works, también conocido por las siglas EXW, suele traducirse como prestación Ex Works. La anotación EXW, que debe completarse con la indicación concreta de un lugar, es la que simplemente obliga al vendedor a preparar la mercancía en sus instalaciones (fábrica, almacén, etc.) en la fecha acordada, proporcionando únicamente la documentación adecuada para la exportación desde la nación de origen.

El comprador, por su parte, tendrá que encargarse de la operación aduanera de exportación (si no puede hacerlo, habrá que cambiar la devolución a FCA), organizar el transporte y pagar todos los gastos, asumiendo también todos los riesgos hasta el destino final.

FCA

El término Free Carrier suele traducirse por cargador libre, derivado del término «free» («libre») que significa con flete no pagado. La anotación FCA, que debe completarse con la indicación concreta de un lugar, es la que obliga al vendedor a preparar la mercancía en la fecha acordada, proporcionando la documentación adecuada para la exportación desde la nación de origen, la entrega en el almacén del transitario (u otra parte elegida por el comprador) y el pago de los costes relacionados con la operación aduanera de exportación.

El comprador, por su parte, organizará el transporte y pagará todos los gastos, asumiendo también todos los riesgos hasta el destino final.

FOB

El término Franco a Bordo, también conocido por las siglas FOB, suele utilizarse para el transporte marítimo. La anotación FOB, que debe completarse con la indicación concreta del puerto de embarque, obliga al vendedor a todos los gastos de transporte hasta el puerto de embarque, incluidos los gastos de puesta a bordo del buque, así como los gastos de obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y los de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

A partir del momento en que la mercancía se cargue a bordo del barco, todos los demás gastos correrán a cargo del comprador, incluidos los costes del seguro. En cuanto a la responsabilidad de la mercancía, ésta pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del buque.

La redacción de este término de entrega se considera completa con la indicación del puerto de embarque (por ejemplo, FOB Génova).

  • Nota: A partir de los Incoterms® 2020, el término FOB sólo se recomienda para el transporte marítimo de mercancías no contenerizadas. Para el transporte en contenedores, se recomienda el FCA.

FAS (sólo vías marítimas o fluviales)

La entrega Free Alongside Ship (FAS), originada por el transporte marítimo, estipula que el vendedor es responsable de todos los gastos de transporte hasta el puerto de embarque, incluidos los gastos de puesta a bordo de la mercancía, así como los gastos de obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y los de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

Desde el momento en que la mercancía se coloca a bordo del barco, todos los demás gastos corren a cargo del comprador, incluidos los gastos de seguro. En cuanto a la responsabilidad de la mercancía, ésta pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía se coloca a bordo del buque.

La redacción de este término de rendición se considera completa con la indicación del puerto de embarque (por ejemplo, FAS Génova).

  • Nota: A partir de los Incoterms® 2020, el término FAS sólo se recomienda para el transporte marítimo de mercancías no contenerizadas. Para el transporte en contenedores, se recomienda el FCA.

CFR

El término Coste y Flete, también conocido como CFR o C&F, se utiliza principalmente para el transporte marítimo. Según este término, el vendedor es responsable de todos los gastos de transporte hasta el puerto de destino, incluidos los gastos de descarga del buque, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque. El vendedor no es responsable del coste de asegurar la mercancía durante el transporte.

La redacción de este término de entrega se considera completa con la indicación del puerto de destino (por ejemplo, CFR Nueva York).

CIF

El término Coste, Seguro y Flete, también conocido como CIF, se utiliza principalmente para el transporte marítimo. Este término estipula que el vendedor es responsable de todos los gastos de transporte hasta el puerto de destino, incluido el coste de asegurar la mercancía durante el transporte, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque. Sin embargo, el vendedor también está obligado a contratar un seguro a favor del comprador para cubrir cualquier pérdida o daño durante el transporte hasta el puerto de destino.

La redacción de este término de entrega se considera completa con la indicación del puerto de destino (por ejemplo, CIF Nueva York).

CPT

El término Transporte Pagado Hasta, también conocido como CPT, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Bajo este término, el vendedor es responsable de todos los gastos de transporte hasta el lugar de destino acordado, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se entrega al primer transportista. El vendedor no es responsable del coste de asegurar la mercancía durante el transporte.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, CPT París).

CIP

El término Transporte y Seguro Pagado Hasta, también conocido como CIP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Según este término, el vendedor es responsable de todos los gastos de transporte hasta el lugar de destino acordado, incluidos los gastos de asegurar la mercancía durante el transporte, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se entrega al primer transportista. Sin embargo, el vendedor también está obligado a contratar un seguro en beneficio del comprador para cubrir cualquier pérdida o daño durante el transporte hasta el destino acordado.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, CIP París).

DAP

El término Entregado en el Lugar, también conocido como DAP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Según este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de obtener las licencias y la documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se pone a disposición del comprador en el destino acordado. El comprador es responsable de la importación de mercancías, incluidos los costes y procedimientos aduaneros.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DAP Milán).

DPU

El término Entregado en Lugar Descargado, también conocido como DPU, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Según este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de obtener las licencias y la documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras siempre para la exportación.

El vendedor también es responsable de descargar la mercancía en el destino acordado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía ha sido descargada en el destino acordado. El comprador es responsable de la importación de mercancías, incluidos los costes y procedimientos aduaneros.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DPU Múnich).

DDP

El término Entregado derechos pagados, también conocido como DDP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Según este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de obtener las licencias y la documentación para la exportación desde la nación de origen y de las operaciones aduaneras tanto de exportación como de importación.

El vendedor también es responsable del pago de aranceles, impuestos y cualquier otro cargo relacionado con la importación de la mercancía al país de destino. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se pone a disposición del comprador en el destino acordado.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DDP Madrid).

En resumen, los términos Incoterms® 2020 proporcionan un marco uniforme y claro para establecer las responsabilidades y obligaciones del vendedor y el comprador en el comercio internacional. La elección del término Incoterm adecuado dependerá de las necesidades específicas de las partes implicadas en la transacción y del modo de transporte utilizado.

 

Conclusión

En conclusión, comprender y utilizar correctamente los términos Incoterms® 2020 es fundamental para garantizar que las transacciones comerciales internacionales sean claras y sin ambigüedades para todas las partes implicadas. Estos términos normalizados facilitan la comunicación entre vendedores y compradores, reduciendo el riesgo de malentendidos y disputas. Es importante que las empresas dedicadas al comercio internacional se mantengan al corriente de los cambios y revisiones de los términos Incoterms® y se aseguren de utilizar la versión actual en sus contratos.

Recuerda que la elección del plazo Incoterm® más adecuado depende de las necesidades específicas de las partes implicadas y de la naturaleza de la operación. Por lo tanto, es aconsejable consultar a un experto en la materia o a un abogado especializado en derecho internacional para determinar qué término es el más apropiado para cada situación.